miércoles, 17 de enero de 2018

AHORA EN UNA MULTA DE LA DGT SI NO SE RECONOCE A EL CONDUCTOR DE EL VEHÍCULO SANCIONADO NO PUEDEN MULTARTE

 La dgt  no te podrá multar si no te identifica como el conductor de el vehículo que comete la infracción,pero estas obligado a identificar a el conductor de el vehículo que comete la infracción.Esto pasa tras un conductor ser cazado segun el radar pegaus a 161 km/h en un tramo cuya velocidad estaba limitada a 120 km/h. Tras varios recursos interpuestos,el dueño de el coche cazado,se negó a identificar a la persona que conducía en ese momento y  por eso la DGT le impuso una multa de 300 € y la retirada de dos puntos del carnet. Pero la justicia ha dado la razón al propietario al considerar que sin identificar al conductor, no hay prueba de que haya cometido  algún delito, aludiendo a una vulneración de la presunción de inocencia.,y por eso la DGT, al menos en este caso, no puede  quitarle puntos del carnet a un conductor si no tiene las pruebas de quién es la persona que conduce su coche.,pero esto no es para salirte con la tuya si te multan ,pues según la legislación española, el  negarse a identificar al propietario supone una sanción administrativa de 900 euros por no colaborar,pero se pierden puntos de el carnet.estas sanciones tan altas probocan que hayan  un alto nivel de impagos, y por eso la dgt recurre a los  multa de  300 euros y pérdida de puntos para la persona que figure como propietaria en los papeles,si no identifica a el conductor. ,pero os recuerdo,que la ley obliga a los propietarios a identificar al conductor en caso de recibir una notificación por infracción y demostrar conducía ese vehículo. ALEJANDRO EL EXPERTO EN COCHES motorv6biturbo@hotmail.es o llama o sms 628349213

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